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Deon » 22 Ago 2008, 15:16
Televisión: Los canales de televisión cuya oferta forma parte del servicio contratado serán
los legalmente obligatorios y los establecidos libremente por nosotros mediante acuerdos
con programadores, siendo responsables los operadores de televisión que realicen las
emisiones de asegurar que la programación cumpla lo establecido en la legislación vigente.
Nosotros no nos responsabilizamos ni de los contenidos ni de los cambios de programación
de los canales de televisión incluidos en la oferta. Los canales de televisión que se ponen
a su disposición son los que aparecen en nuestra revista de programación o en la guía
electrónica accesible directamente en su televisión. En el futuro, podremos alterar el orden
y número de los canales comercializados, incorporando nuevos o dando de baja otros.
Usted podrá tener conocimiento de estos cambios a través de nuestra revista de programación
o consultando la guía electrónica accesible directamente en su televisión y, si no está de
acuerdo con éstos, podrá dar por terminado este contrato, conforme a lo indicado en la
cláusula “Duración y extinción del contrato”.
Tampoco habla explícitamente de la desaparición de un canal. Es mucho más general, ya que se refiere a cualquier cambio.