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Bueno, lo dije y lo he hecho. Me he leído entera la sentencia, sobre la cual digo:

- El juez (Ricardo Rodríguez Fernández) sabe redactar, lo que es mucho decir de un juez hoy día.

- El juez hace "un monográfico" de lo que significa el derecho a la protección de datos (que va más allá del derecho a la intimidad) hasta nada menos que la página 16 (de 36) de la sentencia, cosa que no viene a cuento, porque lo importante es ponderar el derecho a la información con la de protección de datos.

- El juez comete algún error técnico-jurídico, que no viene al caso en este foro.

- El juez dice literalmente (fundamento jurídico tercero, párrafo segundo) el famoso: "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, readio ó* prensa escrita) pero, debe matizarse, internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal."

Me hubiese gustado que el juez explicase la diferencia y porque el art. 20 de la Constitución no protege igualmente a internet. Ese párrafo es antológico.

*La "ó" con acento sin que lo tenga que llevar es obra del juez. Tampoco se entiende muy bien por qué escribe internet en cursiva (cuando luego, además, el tipo escribe con letra normal latinismo jurídicos)

- El juez, siguiendo en esto lo dicho por el Fiscal, estima que, teniendo en cuenta el tema de la libertad de expresión, debe rebajarse la pena en un grado* (fundamento jurídico cuarto). Lo estima como una justificante incompleta y no completa, a la luz de una sentencia del Tribunal Supremo, que no tiene nada que ver con este hecho (un periódico publicó que en un centro penintenciario trabajaban en cocina dos reclusos con SIDA y da sus nombres). Esta sentencia también es argumentada para otras cosas.

*Se aplica a todas las penas, pero yendo a la de prisión, significa que si la pena que le ha de imponer el juez a los periodistas es de entre 3 años y 6 meses y 5 años, se queda en entre 1 año y 9 meses (la mitad de la parte inferior de la pena) y 3 años y 6 meses.

- También en el fundamento jurídico cuarto, unos párrafos importantes:

"Cabe precisar en los referente al caso analizado que el Tribunal considra que las posibles irregularidades de afilicación, inmersas en un presunto estado de corrupción urbanística, ambos argumentos invocados tanto por los propios acusados como por las defensas, era un tema que interesaba o podría interesar a la opinión pública y sobre el que la ciudadanía tenía derecho a estar informada como lo tiene en relación con casi todos los setores en que se desenvuelve la actividad de los partidos políticos y actuaciones públicas.

>>Derivado de tal afirmación no puede negarse que era un hecho noticiable, en la ocasión de autos, la existencia de ciertas afiliaciones a un determinado partido político presuntamente, al menos así denunciadas, precisamente por la propia alcaldesa de la localidad como así ocurrió en su declaración en calidad de testigo en el plenario, como irregulares. Los acusados, pues, podían honestamente pensar que, publicando o deciendo para su publicación la lista de los presuntamente afiliados irregularmente, cuya denuncia ciertamente les constaba, informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer, lo que no puede ser desconectado del interés colectivo de funcionamiento interno de los partidos políticos.

>>Hechas estas afirmaciones, la conclusión es lógica: En la conducta de los acusados parece existir un principio de justificación que podría estar tipificado como la eximente citada de obrar en el ejercicio de un derecho a la que se refiere el art. 20.7 del CP [Código Penal].

>>Sin embargo, esta justificación no la puede hacer este Tribunal [este juez no sabe que un Tribunal está formado por varios jueces y no es el caso...] como plena por lo que la antijuridicidad típica de la conducta descrita en la narración fáctica no puede reputarse desaparecida aunque si considerablemente atenuada. Esto es, para que el ejercicio por parte de los dos acusados del derecho a la información hubiese sido plenamente legítimo, de forma que hubiese integrado la correspondiente circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, hubiese sido necesario que la divulgación o, al menos, la cesión de datos reservados relativos a la afiliación de determiadas personas al Partido Popular (junto con -no podemos olvidarlo- sus datos personales que permiten una perfecta identificación) se presentasen como el único procedimiento por el que cupiese informar a la opinión pública del hecho noticiable.

>>Y considera el Tribunal que no es así, puesto que lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas relevando sus datos (nombre, apellidos e, incluso, domicilio) al citado partido, sino y en cualquier caso la mera denuncia de las irregularidades de la afiliación en la localidad de Villaviciosa de Odón
."

Una interpretación muy personal del juez, puesto que entre la lista de personas quee estaban irregularmente en las listas, estaban algunas que tenían que ver con lo Tamayo y Sáez (aquellos transfugas que le posibilitaron el poder a Esperanza Aguirre en 2003) y, en todo caso, sí que me parece a mí que sea de relevancia decir las personas en concreto.

- Sobre la pena de multa, que puede ir de entre 2 y 400 euros al día, el juez justifica el imponer 100 euros con una argumentación tan sólida como esta: "Y, en este caso, como datos de suficiencia económica de los acusados podemos reseñar, además de comparecer en juicio con un letrado de confianza, de libre designación (sic), destaca, fundamentalmente los importante cargos directivos que ambos desempeñan en la [i]Cadena SER (actualmente, director general Daniel Anido y director de los servicios informativos Rodolfo Irago), cargos que si bien desconocemos cual será su retribución, sin duda alguna será verdaderamente importante[/i]" (sic)

- Fallo: Un año y nueve meses de prisión, seis meses de multa con una cuota diaria de 100 euros, inhabilitación especial para el sufragio pasivo e inhabilitación para la dirección de medios de comunicación y ejercicio de la actividad de periodistas por el tiempo de la pena privativa de libertad y pago de las costas procesales por mitad. En concetp de responsabilidad civil, 5.000 euros a cada denunciante (son 26, así que, 130.000 euros).
Uno de los breves editoriales de "El Mundo" de hoy:

Un fallo que vulnera la libertad de expresión

UN JUZGADO de Madrid ha condenado al director de la Ser, Daniel Anido, y al jefe de informativos, Rodolfo Irago, a un año y nueve meses de cárcel por un delito de revelación de secretos. El juez entiende que la cadena Ser vulneró la ley al hacer públicas las identidades de 78 personas que se habían afiliado irregularmente al PP en Villaviciosa de Odón (Madrid). Nos parece una sentencia injusta y muy poco respetuosa con la libertad de información porque el propio juez reconoce que la noticia era veraz y de interés público. Esta decisión judicial recuerda muchísimo a la petición de la Fiscalía de tres años de cárcel -con el mismo pretexto de la revelación de secretos- para el subdirector de EL MUNDO, Antonio Rubio, por publicar una información relevante, cierta y contrastada sobre el 11-M. En aquella ocasión los medios progresistas guardaron silencio, pero no se puede ser sectario en la defensa de la libertad de expresión: Anido e Irago se limitaron a hacer su trabajo, por lo que merecen un reconocimiento social y no un castigo.
al1983 escribió: - El juez dice literalmente (fundamento jurídico tercero, párrafo segundo) el famoso: "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, readio ó* prensa escrita) pero, debe matizarse, internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal."


Resulta curioso que de 36 páginas que tiene la Sentencia los medios citen siempre este párrafo, bueno, ni eso, frase que, por otra parte, no vuelve a aludir y no afecta ni a los fundamentos jurídicos ni al fallo de la Sentencia.

No esperes que Pedro J. apoye esto, lo hunden. La cosa es que no existe reciprocidad en esto con los de la SER.
Chiscu escribió: en 6 entradas, Medianton ha metido la mano a alguien... apuestas? XDDD

¿Perdón? Me he perdido.... :shock:
Porque alguien iba a deribar esto a la política... vamos, era una coña...

En cuanto a lo dicho por Al... me has dejado impresionado...

No estoy deacuerdo con la sentencia, pero no me parece que sea una sentencia no fundamentada... no considerar Internet como un medio de comunicación, a mi parecer no es correcto... pero realmente puede no considerarse...
**Chiscu**
Digamos que no es la primera sentencia que me leo... Jejeje. Yo también creo que la sentencia está fundamentada, pero erroneamente. El coñazo ha sido transcribirlo al estar en PDF.
Mezzianico escribió:
Resulta curioso que de 36 páginas que tiene la Sentencia los medios citen siempre este párrafo, bueno, ni eso, frase que, por otra parte, no vuelve a aludir y no afecta ni a los fundamentos jurídicos ni al fallo de la Sentencia.

No esperes que Pedro J. apoye esto, lo hunden. La cosa es que no existe reciprocidad en esto con los de la SER.


Yo creo que sí afecta algo a la sentencia.
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