Con respecto a este último artículo de cobrar por obras Creative Commons, he estado siguiendo un interesante debate que se ha formado en Menéame.
El caso es que se ha llegado a una conclusión muy curiosa, y que aquí os dejo para que deis vuestra opinión.
Me explico:
Existen ALGUNOS derechos, entre los que se encuentran algunos de los de remuneración, sobre los que el autor, quiera o no quiera, no puede renunciar, porque por Ley se consideran IRRENUNCIABLES. Es decir, que si partimos de la base de que una licencia Creative Commons cede ALGUNOS derechos, en dicha licencia aún se conservan otros derechos, entre los que están los derechos que por Ley se consideran IRRENUNCIABLES, es decir, que el autor de dichas obras con licencia Creative Commons, QUIERA O NO QUIERA, no puede renunciar a dichos derechos.
Como consecuencia de ello, la pregunta es ¿qué derecho de remuneración IRRENUNCIABLE se ve afectado en las obras Creative Commons? Pues, en este caso, sería un derecho de gestión colectiva, que debe ser gestionado por una entidad como SGAE... O, en otras palabras, sí, lo habéis adivinado: la famosa COPIA PRIVADA, ese concepto que tanto conocemos y mencionamos.
El trozo del informe (que podéis leer íntegro
aquí) en el que aparece todo este follón es el siguiente:
Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.Es decir, que, incluso aunque un autor de una obra Creative Commons prohíba su uso comercial, dicha prohibición no tiene nada que ver con la compensación económica por copia privada, ya que, como se ha comentado, ésta es IRRENUNCIABLE, quiera o no quiera el autor. Es decir, que, aunque por la vía de la comercialización directa de la obra Creative Commons el autor haya cerrado la posiblidad de cobrar, la vía de la copia privada seguirá abierta, QUIERA O NO QUIERA el autor.
En consecuencia, nos encontramos con que la SGAE, ejerciendo el derecho IRRENUNCIABLE de remuneración por copia privada, está legitimada para cobrar un canon por aquellos dispositivos de almacenamiento o copia gravados con el mismo, incluso aunque se usen para Creative Commons, ya que está ejerciendo un derecho de remuneración IRRENUNCIABLE, que debe ser de gestión colectiva y obligatorio por parte de una entidad de gestión.
Pero claro, ello da lugar a tres situaciones rocambolescas, que son para llevarse las manos a la cabeza:
-Si un autor que no está afiliado a la SGAE tiene constancia de que se están utilizando dispositivos gravados con canon para grabar sus obras Creative Commons, ¿podría ir a la SGAE, a pesar de no estar asociado a ella, y pedir su parte del pastel? ¿Se daría la paradoja de que la SGAE obtuviese dinero para compensar el derecho a copia privada de obras cuyo autor ha decidido regalar o no cobrar, y, en consecuencia, NO HABRÍA NADA QUE COMPENSAR, es decir, NO HABRÍA PÉRDIDAS, porque ésa es la voluntad del autor?
-Si, a pesar de todo, el autor decide no ir a la SGAE a reclamar el dinero, entonces, ese dinero gestionado por la SGAE, obtenido a partir de soportes con obras Creative Commons, algunas de las cuáles tienen prohibido uso comercial, ¿a dónde va a parar? ¿Lo guarda la SGAE en sus abultadas arcas? ¿O lo reparte entre sus autores asociados? Es decir, ¿llegaríamos a ver la paradoja de que un dinero obtenido a partir de soportes con obras Creative Commons vaya a parar a bolsillos de autores con copyright? En resumidas cuentas: ¿llegarían los autores con copyright a recibir un dinero que, con toda la objetividad del mundo, se sabe seguro que NO COMPENSA NINGUNA COPIA PRIVADA de sus obras?
-Por otra parte, esto también daría lugar a que si algún particular reclama que le devuelvan el porcentaje del soporte gravado con canon, porque no lo está usando para almacenar obras del repertorio de la SGAE, se rechace dicha petición, ya que estarían ejerciendo un derecho de remuneración IRRENUNCIABLE (lo he puesto en mayúsculas en todo el texto porque considero que es la palabra clave de todo este asunto).
Urge un cambio, porque esto es demasiado.
Saludos.