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El Supremo considera abusiva la cláusula con la que Telefónica pasó a cobrar la identificación de llamadas


Los bancos no tienen la exclusiva de las cláusulas abusivas. El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de la cláusula con la que Telefónica pasó a cobrar 0,58 euros al mes por el servicio de identificación de llamadas.


La Sala de lo Civil del Supremo considera que no se trató de una modificación de un contrato ya existente -lo que hubiera supuesto la validez del cobro-, sino de la contratación de un nuevo servicio, algo que exige la autorización expresa del usuario. No la hubo, porque Telefónica pasó a cobrarlo a todo aquel que no se opuso expresamente.

Telefónica empezó a cobrar por el servicio en 1999, aunque pronto pasó a ofrecerlo de forma gratuita. Pero a partir de 2008 volvió a cobrar por ello. La cláusula anulada decía: «Informamos que a partir de la fecha 10 junio [en otros casos, 1 octubre de 2008] finaliza la promoción de gratuidad del servicio de identificación de llamadas, pasando a cobrar por el servicio de identificación de llamadas 0,58 euros».

A juicio de la Sala presidida por el magistrado Francisco Marín, esa actuación "no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales, sino la contratación de un servicio nuevo". Según la Sala, "el problema" radica en que cuando se contrataba con Telefónica no quedaba claro que la identificación de llamada era uno de los servicios incluidos, aunque se prestara de forma gratuita. Para el cliente, pues, no era una subida de precio de algo contratado, sino un servicio nuevo que no aparecía en el contrato.

El Supremo considera que el sistema empleado por Telefónica de informar a los usuarios no puede equipararse a una nueva contratación. "De otro modo, fácilmente se ofertarían servicios gratuitos, no demandados por el usuario, que más tarde, mediante el ardid de un cambio de modificaciones, se convertirían en servicios de pago, sin que el usuario hubiera prestado su consentimiento a la contratación del servicio o facilidad accesoria. Dicho de otro modo, no debemos admitir la posibilidad de cobrar a un usuario de telefonía un servicio accesorio que no consta que hubiera sido aceptado de forma inequívoca".

En concreto, la cláusula es nula porque incumple dos artículos de la Ley para la Defensa de los Consumidores. Uno de ellos establece que "en la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, ratifica el criterio de la Audiencia de Cantabria, que revocó una primera sentencia del juzgado de lo Mercantil de Santander favorable a Telefónica. La nulidad de la cláusula fue instada por la Fiscalía, que interpuso una demanda ejercitando la llamada acción de cesación en defensa de intereses colectivos.

En esa demanda la Fiscalía solicitaba que Telefónica devolviese a los usuarios todo lo cobrado por la identificación de llamadas, con los intereses correspondientes. En esas fechas -el servicio aún no llevaba dos años en marcha- la cantidad media a devolver rondaba los 30 euros.

elmundo.es
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A ver si se contagia a Vodafone... Sería válida igualmente?
Vodafone lo ponía en su tarifario como "Gratis este mes". No se si con eso se lavarían las manos.

Pero claro, no pueden de pronto ponerse a cobrar, sin avisar y demás. ¿O sí?
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djfran28 escribió: A ver si se contagia a Vodafone... Sería válida igualmente?


Ya te digo, van siendo horas.
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