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NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

* Se avanzará en la liberalización del sector de la televisión, al tiempo que se garantizan la transparencia y el pluralismo.
* Podrá haber participaciones cruzadas significativas en más de una compañía siempre que la audiencia acumulada no supere el 27 por 100 de la audiencia total.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que establece una serie de reglas que tienen como finalidad avanzar en la liberalización del sector de la televisión al tiempo que garantizan la transparencia y el pluralismo. Con esta iniciativa se incorporan al ordenamiento jurídico español medidas vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno.

Participaciones cruzadas

La nueva normativa flexibiliza los criterios exigidos para tener participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar o prohibir eventuales operaciones de integración entre operadores del sector.

Una misma persona o entidad podrá tener participaciones cruzadas significativas (mayor del 5 por 100) en más de una compañía siempre y cuando la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supere el 27 por 100 de la audiencia total.

Se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el límite del 27 por 100 de la audiencia, siempre que se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta.

Una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.

Operadores de titularidad pública

Asimismo, se establecen limitaciones para los operadores de titularidad pública del mercado televisivo. En el ámbito estatal, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por 100 del espacio radioeléctrico disponible de acuerdo con el Plan Nacional correspondiente. En las Comunidades Autónomas el límite para las televisiones autonómicas y locales será del 50 por 100.

Por otro lado, las participaciones sociales de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo en operadores españoles estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad, aunque esta medida no se aplicará con carácter retroactivo.

COBERTURA COMPLEMENTARIA DEL SERVICIO DE TDT

Por otra parte, mediante el Real Decreto Ley aprobado hoy se establece la obligación de los operadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito estatal de poner conjuntamente sus canales a disposición de, al menos, un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites, con el objetivo de permitir el acceso a dichos canales a los ciudadanos que residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la TDT, no vaya a existir cobertura del servicio de TDT de ámbito estatal. De este modo, se asegura que todos los ciudadanos puedan acceder a los canales TDT y se contribuye al tránsito a la TDT.

Los principales países de nuestro entorno han entendido que la plataforma satelital se configura como la solución técnico-económica más adecuada para cubrir las zonas de territorio sin posibilidad de acceder a los canales TDT por vía terrestre, que en España suponen, aproximadamente, el 1,5 por 100 de la población. Esta población se ubica en zonas dispersas y aisladas, en las que no es viable económicamente proporcionar cobertura del servicio de la TDT mediante emisores terrestres de televisión.

El Plan Nacional de Transición a la TDT, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de septiembre de 2007, establece tres fases en el proceso de transición. La primera de ellas, que incluye 32 proyectos de transición, tiene el 30 de junio de 2009 como fecha límite para efectuar el cese de las emisiones con tecnología analógica.

En mi opinión, este real decreto es un parche más en la historia de la legislación audiovisual española que sigue sin tener una ley que vertebre todo de una vez. A la espera de leerlo personalmente, este es mi análisis:

:arrow: Este paquete de medidas debería haber formado parte de una Ley audiovisual completa, no andar de nuevo tocando parches por aqui y por alla. Esto me hace suponer que la Ley audiovisual o bien no va a salir o está bastante lejos, porque si no adelantar esto pierde sentido.

:arrow: Participaciones cruzadas, fusiones.... uffffffff ¡Que mal suena esto! Si bien puede parecer que ayuda ante una crisis, si se utiliza mal (algo muy habitual en estos lares) puede devolvernos fácilmente al "corralito" de grandes generalistas que teniamos antes de Noviembre de 2005, minimizando la competencia que algunos deseábamos que la TDT trajese.

:arrow: En lo relativo a lo que dice hprades, probablemente no obliguen al cable ya que no sería un medio de distribucion "universal" como el satélite, no aseguraría el 100% de cobertura. Eso si, estoy de acuerdo con él en que también obliguen al cable.

:arrow: Aunque ya parece no tener remedio, no me parecería bien que ese servicio de "TDT por satelite" intentasen ofrecerlo solo a lugares donde la señal TDT no vaya a llegar, en contra de lo que se hace en otros paises europeos como Francia o Inglaterra (en este último no con todos los canales). De hacerse asi, no tardaremos en ver casos de gente que viviendo en zonas de cobertura tienen muy mala señal y se les deniegue el servicio, más aun cuando un descodificador ya autorizado es imposible de seguir si no se conecta a una linea telefonica o similar.
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